# 2. Diagrama de flujo y procedimiento

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**2.1.  DIAGRAMA DE FLUJO**

El diagrama de flujo se ha desarrollado de conformidad con los Artículos 6 y siguientes (y especialmente el Artículo 6.2) del Reglamento Deportivo de la FIVB 2023; que establecen lo siguiente:

*6. TRANSFERENCIA DE JUGADORES*

*Nota:*

*Las transferencias internacionales entre dos (2) Federaciones Nacionales pertenecientes a la misma Confederación están sujetas a los Reglamentos de la FIVB (que prevalecen sobre los reglamentos de cualquier Confederación o de cualquier Federación Nacional), pero serán gestionadas por la respectiva Confederación. Las referencias a la FIVB en el presente Capítulo se entenderán como referidas a la Confederación, cuando corresponda. Con la aprobación previa por escrito de la FIVB, las Confederaciones podrán adoptar sus propios reglamentos administrativos continentales relativos a la transferencia de jugadores entre sus Federaciones Nacionales. En caso de duda o controversia, prevalecerán los reglamentos y decisiones de la FIVB.*

*La FIVB sigue siendo, en todo momento, (a) responsable de las transferencias entre Federaciones Nacionales pertenecientes a diferentes Confederaciones; (b) la autoridad última en lo que respecta a la interpretación y aplicación de estos Reglamentos en todo el mundo; y (c) la única autoridad competente para decidir todas y cada una de las disputas sobre transferencias que surjan de la interpretación y/o aplicación de estos Reglamentos en todo el mundo, incluidos los casos de transferencias internacionales entre Federaciones Nacionales dentro de la misma Confederación.*

*6.2   PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA*

&#x20;*En el sitio web de la FIVB existe un sistema de Certificado de Transferencia Internacional (en adelante, "sistema ITC") al que solo pueden acceder la FIVB, las Confederaciones, las Federaciones Nacionales, los Clubes y los Jugadores, mediante una contraseña proporcionada por la FIVB. El siguiente procedimiento se aplicará estrictamente a las transferencias internacionales de jugadores:*

*Artículo 6.2.1*

*Un club (en adelante, "Club Receptor") interesado en un jugador con una Federación de Origen diferente:*

*a) informa a su propia Federación Nacional (en adelante, “Federación Receptora”) del nombre, edad, dirección y Federación de Origen del jugador, y*

*b. solicita permiso a la Federación Receptora para proceder con la transferencia.*

*Artículo 6.2.2*

*La Federación Receptora verifica si el Club Receptor cumple con sus estatutos y reúne los requisitos establecidos por la FIVB y, si no encuentra ningún impedimento, confirma su acuerdo en el sistema ITC.*

*Artículo 6.2.3*

*El Club Receptor negocia las condiciones económicas y de transferencia para la transferencia del jugador con su Federación de Origen y, si el jugador está bajo un contrato escrito y jurídicamente vinculante, con un club más allá de la fecha de transferencia prevista (en adelante, "Club Actual"), también con su Club Actual. Las tasas que puedan aplicarse se definen en el Artículo 6.3 a continuación.*

*Artículo 6.2.4*

*Una vez que todas las partes involucradas (incluido el jugador) hayan confirmado su acuerdo en el sistema ITC y se haya completado la plantilla electrónica de certificados de transferencia, el Club Receptor paga a la FIVB la Tasa Internacional de Solidaridad y Administración aplicable (véase el Artículo 6.3.2 más abajo).*

*Artículo 6.2.5*

*a. Después de que el Departamento Jurídico y de Transferencias de la FIVB haya verificado todos los datos y de que el Departamento de Finanzas de la FIVB haya confirmado la recepción de la Tasa Internacional de Solidaridad y Administración en la cuenta, la FIVB registra el número ITC en la misma plantilla electrónica y emite el ITC que autoriza la transferencia del jugador.*

*b. En el caso de los ITC plurianuales, la suspensión del ITC (véase el Artículo 6.5.1.51 más abajo) deberá levantarse y el ITC entregarse al recibirse el pago de la Tasa Internacional de Solidaridad y Administración correspondiente a cada temporada respectiva.*

*c. Para los ITC de "Sin Derechos Internacionales", la FIVB podrá firmar el ITC en nombre de la Federación de Origen cuando esta obstaculice la emisión del ITC y no haya proporcionado razones válidas para hacerlo.*

*d. Si una Federación Nacional está suspendida, la FIVB podrá firmar ITC en su nombre durante la suspensión para permitir que los jugadores en cuestión jueguen al voleibol. No se deberá pagar ninguna Tasa de Solidaridad de la Federación de Origen.*

*6.2.6 La FIVB genera el ITC y envía una copia del mismo, en formato PDF, a:*

*a. Las Confederaciones (de Origen y Receptora),*

*b. Las Federaciones Nacionales (de Origen y Receptora),*

*c. Los Clubes (Actual, si lo hubiera, y Receptor),*

*d. El Jugador, y*

*e.*

*6.2.7 Inmediatamente después de recibir el PDF con el ITC debidamente cumplimentado para cada temporada, el jugador podrá ser registrado por la Federación Receptora y la Confederación para esa temporada.*

*Las transferencias de menores están generalmente prohibidas. Póngase en contacto con la Confederación correspondiente y/o la FIVB para obtener más información. Las disposiciones especiales para jugadores jóvenes están contenidas en el Artículo 6.2.8 del Reglamento Deportivo de la FIVB 2023.*

**2.2. PROCEDIMIENTO**

2.2.1      Negociaciones – antes de acceder al Sistema de Información de Voleibol (VIS)

2.2.1.1.    Etapa 1

El Club Receptor inicia el proceso de transferencia comenzando la búsqueda de un jugador.

2.2.1.2.    Etapa 2

Una vez que el Club Receptor ha seleccionado a un jugador, el Club debe solicitar el permiso de la Federación Receptora.

2.2.1.3.    Etapa 3

Si la Federación Receptora concede el permiso, se pondrá en contacto con la Federación de Origen del Jugador. La Federación de Origen se comunicará con el jugador y con el Club Actual del jugador, si lo hubiera.

Si la Federación de Origen se niega a negociar, consulte el Artículo 6.3.3 letra d. del Reglamento Deportivo de la FIVB 2022.

2.2.1.4     Etapa 3a

Revisión por la FIVB a solicitud de la parte correspondiente.  &#x20;

2.2.1.5.    Etapa 4

Si las negociaciones conducen a un acuerdo entre todas las partes respecto a la Transferencia, el procedimiento del Certificado de Transferencia Internacional puede crearse en el Sistema.

2.2.2.   Finalización

2.2.2.1.     Etapa 5

BORRADOR ITC

\-      El Club Receptor o la Federación Receptora pueden iniciar el nuevo procedimiento de transferencia en el Sistema.

\-   Si el perfil del jugador no está completo, se enviará un correo electrónico al jugador y a su federación de origen para completarlo. Tenga en cuenta que la transferencia no puede iniciarse como borrador hasta que se haya proporcionado toda la información del jugador.

\-      Una vez que el perfil se haya actualizado y se hayan insertado todos los datos, se mostrará un resumen. Si todos los datos son correctos, el Club puede insertar las condiciones de la Federación de Origen del jugador (si las hubiera) y luego seleccionar "confirmar". El borrador del ITC se guarda entonces en el Sistema hasta que sea firmado por el Club y por el jugador.

\-      Tras la firma del Club y la firma del jugador, la transferencia será confirmada y compartida con todas las demás partes interesadas (etapa 6)          &#x20;

CONSEJO – Se puede usar “Control+V” para pegar las condiciones de la Transferencia en el área designada.      &#x20;

&#x20;2.2.2.2.     Etapa 6

Una vez que la transferencia esté abierta, todas las partes interesadas deben iniciar sesión en el VIS con sus propias credenciales (nombre de usuario y contraseña). Todas las partes deben verificar primero que los datos introducidos sean correctos de acuerdo con las negociaciones mantenidas previamente y luego aprobar la transferencia en consecuencia. No se estipula un orden de aprobación. En esta etapa, el Club Receptor o la Federación Receptora deben asegurarse de que la Tasa de Administración sea pagada a la FIVB/CONFEDERACIÓN según corresponda (véase el Capítulo 4) y de que el comprobante de pago se inserte en el VIS (tenga en cuenta que solo el pago a la FIVB/CONFEDERACIÓN debe cargarse en el sistema). Si una de las partes no está de acuerdo, la transferencia no puede completarse. Cualquier modificación de los datos (es decir, condiciones, fecha de inicio y/o de finalización) después de la firma del jugador y/o del Club eliminará todas las firmas. Las partes deben aprobar las nuevas condiciones.

Si no existe requisito de pago de la Tasa Internacional de Solidaridad y Administración conforme a los Reglamentos aplicables de la FIVB, vaya directamente a la etapa 8.

2.2.3.   Confirmación&#x20;

2.2.3.1      Etapa 7

La FIVB / CONFEDERACIÓN verificará el comprobante de pago de la Tasa Internacional de Solidaridad y Administración de acuerdo con la información de pago introducida en el VIS. Si hay un problema con el pago, se informará a la respectiva Federación Receptora. Una vez que el pago se acredite en la cuenta respectiva, la FIVB / CONFEDERACIÓN autorizará la transferencia.

Hay tres pasos en el procedimiento de pago:

i.  La Federación Receptora o el Club Receptor introducirán la información de pago en el sistema completando los campos solicitados y cargando el documento de comprobante de pago (preferiblemente en versión PDF).

ii. La FIVB / CONFEDERACIÓN verificará los detalles del comprobante de pago cargado en el VIS.

iii. Una vez que la FIVB / CONFEDERACIÓN haya verificado que el pago ha sido recibido en la respectiva cuenta bancaria, dará su autorización final en el sistema con respecto al pago.

2.2.3.2.      Etapa 8

Una vez que todas las partes hayan autorizado la Transferencia, el VIS generará y enviará el Certificado de Transferencia Internacional a todas las partes.

CONSEJO – Las columnas del VIS pueden moverse y adaptarse según la necesidad de cada usuario. También pueden ordenarse según sus preferencias. Después de ordenar una columna, se puede ordenar otra manteniendo pulsada la tecla Mayús y seleccionando otra columna. También puede utilizar la función de “arrastrar y soltar”.

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