# 4. Normas y tarifas de transferencia

Las normas de Transferencia y las Tasas de Transferencia se han desarrollado de conformidad con los artículos 6 y siguientes (y en especial los artículos 6.1.3; 6.1.4.; 6.1.5; 6.3; 6.3.1; 6.3.2.; 6.3.3; 6.3.4) del Reglamento Deportivo de la FIVB 2022; que disponen lo siguiente:

*6.1.3 Normas para las transferencias internacionales*

*Los jugadores y los clubes deben cumplir las normas de sus Federaciones Nacionales para las transferencias nacionales y el Reglamento de la FIVB para todas las transferencias internacionales.*

*6.1.4 Jugadores sujetos al procedimiento de transferencia*

*Estas Normas se aplican a todas las transferencias internacionales de jugadores que estén licenciados por o sean miembros de una Federación Nacional afiliada a la FIVB.*

*6.1.5 Formalidades obligatorias de transferencia*

*El procedimiento de transferencia establecido en este Capítulo es obligatorio y aplicable a todas las transferencias internacionales.*

*6.3 TASAS*

*6.3.1 Definiciones*

*A efectos de estas Normas, existen tres tasas potencialmente aplicables que podrían ser pagaderas, tal como se define a continuación:*

*a. “Tasa Internacional de Solidaridad y Administración” significará la tasa fija definida en el Anexo 1 del Reglamento Financiero de la FIVB pagadera a la FIVB (o a la Confederación respectiva) por el Club Receptor, que cubrirá los gastos de la FIVB y también se redistribuirá a las entidades de voleibol responsables del desarrollo de un jugador de conformidad con el artículo 1.5.2 del Reglamento Financiero de la FIVB.*

*b. “Tasa de Solidaridad de la Federación de Origen” significará la tasa pagadera a la Federación de Origen por el Club Receptor para apoyar los programas de desarrollo del voleibol, incluida la compensación por formación a los clubes responsables del desarrollo del jugador que se transfiere.*

*c. “Tasa de Transferencia” significará la tasa pagadera por el Club Receptor a un club para adquirir sus derechos sobre los servicios del jugador en virtud de un contrato legalmente vinculante.*

*6.3.2 Tasa Internacional de Solidaridad y Administración a la FIVB*

*a. El Club Receptor pagará una Tasa Internacional de Solidaridad y Administración a la FIVB por la transferencia internacional de un jugador. En el caso de ITC plurianuales, la Tasa Internacional de Solidaridad y Administración a la FIVB deberá pagarse por cada temporada de la transferencia internacional del jugador.*

*b. Para la escala de las Tasas Internacionales de Solidaridad y Administración, consulte el Anexo (1) del Reglamento Financiero de la FIVB. Las Tasas Internacionales de Solidaridad y Administración pagaderas por transferencias de “Derechos Internacionales” ayudarán a cubrir la solidaridad y la administración de las transferencias de “Sin Derechos Internacionales”.*

*c. Las partes no pueden impugnar la categorización de su Federación Nacional en virtud de estas Normas. Una vez introducidas en el sistema VIS por una Federación Nacional y aprobadas por la FIVB, las divisiones de la Liga Nacional en su territorio, una Federación Nacional solo podrá impugnar las divisiones de sus Ligas Nacionales si se produce un cambio en las divisiones de las ligas, por ejemplo, la creación de una nueva división, etc. Dicha Federación Nacional tendrá la carga de probar ante la FIVB que tal cambio justifica un cambio de las divisiones de la Liga Nacional en el Sistema VIS.*

*6.3.3 Tasa de Solidaridad de la Federación de Origen*

*a. Como principio, las Tasas de Solidaridad de la Federación de Origen están diseñadas para fomentar programas para el crecimiento continuo del voleibol dentro de la Federación de Origen mediante la transferencia internacional de jugadores desarrollados dentro de la infraestructura de la Federación de Origen. Sin embargo, dicho principio también debe equilibrarse con el derecho del jugador a trabajar y ganarse la vida con base en las habilidades que ha desarrollado.*

*b. La Tasa de Solidaridad de la Federación de Origen y su calendario de pago serán negociados y acordados por escrito entre el Club Receptor y la Federación de Origen dentro de los parámetros definidos en estas Normas. Al negociar la Tasa de Solidaridad de la Federación de Origen, la Federación de Origen y el Club Receptor tendrán en cuenta los siguientes criterios:*

*i. Nivel de experiencia del jugador, incluida la edad, la duración y la continuidad de la carrera de voleibol (experiencia en la Selección Nacional, transferencias anteriores, lesiones, historial disciplinario, etc.), rendimiento general según estadísticas disponibles públicamente.*

*ii. Contribución positiva de la Federación de Origen a la carrera de voleibol del jugador.*

*iii. Duración de la transferencia.*

*iv. Tasa(s) de Solidaridad de la Federación de Origen anterior(es) para el jugador.*

*v. Nivel de la Federación de Origen.*

*vi. Nivel del Club Receptor y de la liga correspondiente.*

*vii. Nivel de la Federación Receptora.*

*c. En todos los casos, la Tasa de Solidaridad de la Federación de Origen no excederá los importes máximos previstos en el Anexo C de estas Normas. En caso de que la transferencia esté exenta del pago de una Tasa Internacional de Solidaridad y Administración (véase el Anexo 1 del Reglamento Financiero de la FIVB), no deberá pagarse ninguna Tasa de Solidaridad de la Federación de Origen a la Federación de Origen.*

*d. En la medida en que no pueda alcanzarse un acuerdo sobre la Tasa de Solidaridad de la Federación de Origen por parte del Club Receptor y ello afecte a un contrato ya firmado por el jugador y el Club Receptor, dando lugar a que la Federación de Origen bloquee la emisión del ITC del jugador, una parte podrá solicitar la intervención de la FIVB para decidir sobre la Tasa de Solidaridad de la Federación de Origen aplicable de conformidad con el procedimiento definido en el Anexo D de estas Normas.*

*e. En el caso de que la Federación de Origen no firme el ITC por negarse a aceptar o cumplir la decisión de la FIVB sobre la Tasa de Solidaridad de la Federación de Origen, la FIVB podrá aprobar el ITC sin el consentimiento de la Federación de Origen si el ITC no se firma dentro de las cuarenta y ocho (48) horas anteriores al inicio del primer partido del jugador para el Club Receptor en la temporada a la que se refiere la transferencia.*

*f. Cada Federación de Origen adoptará un sistema de distribución de la Tasa de Solidaridad de la Federación de Origen que preste apoyo a aquellos clubes que contribuyeron al desarrollo del jugador que fue objeto de la transferencia en la que se pagó la Tasa de Solidaridad de la Federación de Origen.*

*g. Acuerdos bilaterales de transferencia que renuncien a las Tasas de Solidaridad de la Federación de Origen*

*i. Dos (2) Federaciones Nacionales pueden llegar a un acuerdo en virtud del cual las transferencias de jugadores de una Federación Nacional a la otra no requerirán el pago de Tasas de Solidaridad de la Federación de Origen a la Federación de Origen del jugador. Para evitar dudas, la Tasa Internacional de Solidaridad y Administración pagadera a la FIVB (o a la Confederación respectiva) y el procedimiento ITC no pueden ser objeto de renuncia mediante un acuerdo entre Federaciones Nacionales.*

*ii. Un acuerdo bilateral entra en vigor solo tras la aprobación por escrito de la FIVB.*

*iii. Cada Federación Nacional no podrá concluir más de tres (3) acuerdos bilaterales.*

*6.3.4 Tasa de Transferencia*

*a. Un Club Actual es un club que tiene un contrato escrito firmado con un jugador que es legalmente vinculante más allá de la fecha de una transferencia propuesta.*

*b. Si un jugador desea transferirse de forma permanente a un nuevo club dentro de la vigencia de su contrato con su Club Actual y el contrato vigente sigue siendo legalmente vinculante, el Club Actual podrá solicitar el pago de una tasa de transferencia como compensación para rescindir los derechos contractuales del Club Actual sobre los servicios del jugador en virtud de un contrato legalmente vinculante.*

*c. En caso de que el jugador y el Club Actual tengan una disputa sobre si están vinculados por un contrato legalmente vinculante, se aplicará el artículo 6.10 que figura a continuación.*

**DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA CEV**

La Confédération Européenne de Volleyball (CEV) ha establecido el importe que debe pagarse como tasa de transferencia por las transferencias de jugadores entre Federaciones Nacionales afiliadas a la CEV. Visite el sitio web de la CEV (<https://inside.cev.eu/transfers/>) para\[JVP1] obtener más información.&#x20;

**PARAGUAS DE LA FIVB**

El artículo 6.6.2 del Reglamento Deportivo de la FIVB dispone lo siguiente:

*A los jugadores que tengan problemas de nacionalidad, refugiados, o a los jugadores que hayan completado dos (2) años de inactividad comprobada se les podrá permitir jugar en competiciones nacionales y/o internacionales bajo el paraguas de la FIVB con equipos de clubes de su nuevo país de residencia antes de obtener la nacionalidad de su nuevo país y/o cumplir otros requisitos legales. En tales casos, la FIVB actuará como Federación de Origen del jugador a efectos de la transferencia.*

La decisión de colocar a un jugador bajo el Paraguas de la FIVB la toma la FIVB caso por caso. \[JVP2] A efectos de la transferencia, solo la FIVB actuará como Federación de Origen para los jugadores colocados bajo el Paraguas de la FIVB.

La tasa por una Transferencia Internacional de un jugador bajo el Paraguas de la FIVB es determinada por la FIVB y puede variar entre CHF 0 y CHF 25,000 (consulte el Anexo C del Reglamento Deportivo de la FIVB 2022).

&#x20;Tenga en cuenta que los jugadores que juegan bajo el Paraguas de la FIVB no tienen un Club Actual.


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