# 9. Disputas

Si dos o más partes están involucradas en una disputa sobre acuerdos relativos a una transferencia internacional de un jugador, las Federaciones Nacionales involucradas deben hacer todo lo posible para resolver el asunto de manera amistosa.

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**9.1.  PRINCIPIOS GENERALES**

El artículo 6.8 del Reglamento Deportivo de la FIVB establece lo siguiente:

*6.8          LEY NACIONAL*&#x20;

*6.8.1       Decisiones locales*

*Las decisiones relativas a transferencias internacionales de jugadores basadas en leyes o reglamentos nacionales y contrarias a los derechos de una Federación Nacional (extranjera o local) o contrarias a la Constitución o los Reglamentos de la FIVB no son vinculantes para la FIVB.*

*6.8.2       Participación internacional*

*Cuando un tribunal local otorgue a un jugador el derecho a una licencia local con base en la ley nacional y en contra de los Reglamentos de la FIVB, los órganos de la FIVB (incluidas las Confederaciones) no deben conceder una licencia internacional y deben impedir que ese jugador participe en cualquier competición internacional bajo su autoridad.*

*6.8.3       Tras la notificación de la FIVB, las demás Federaciones Nacionales afiliadas no deben permitir que juegue en su territorio un equipo que tenga un jugador que no haya cumplido con los Reglamentos de la FIVB.*

*6.8.4       Los clubes o jugadores que acudan a los tribunales civiles locales para resolver disputas de transferencia sin el acuerdo previo de la FIVB serán sancionados. Además de las sanciones previstas en los Reglamentos Disciplinarios de la FIVB, el club podrá ser sancionado por una infracción grave, incluida la privación del derecho a recibir ITC y a inscribir jugadores extranjeros en cualquier competición.*

**9.2.  DISPUTAS RELATIVAS A LA LIBERACIÓN DE UN JUGADOR DURANTE EL PERÍODO DE ITC**

La FIVB decidirá de conformidad con el artículo 6.10.1 del Reglamento Deportivo de la FIVB, que establece lo siguiente:

*6.10.1         Sin perjuicio de la obligación de un club de liberar a los jugadores para las competiciones de las Selecciones Nacionales (artículos 6.1.1.(b), 6.5.1 y 7..2.6), el Club Receptor puede retener el ITC del jugador hasta el final del período de transferencia. Si el jugador solicita la transferencia durante este período, la FIVB intervendrá, tras escuchar a ambas partes, para decidir si existe un contrato válido que vincula al jugador con el club hasta el final del período de transferencia.*

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**9.3.    DISPUTAS FINANCIERAS**

Separadas de las disputas de transferencia y solo con fines informativos.?

El artículo 18 del Reglamento Deportivo de la FIVB 2022 establece lo siguiente:

*18   DISPUTAS FINANCIERAS ENTRE CLUBES, JUGADORES, AGENTES CON LICENCIA DE LA FIVB Y ENTRENADORES*

*18.1. Procedimiento ante la FIVB/Confederación*

*a. Un club, un jugador, un entrenador o un agente con licencia de la FIVB pueden presentar una reclamación ante la FIVB.*

*b. Tras recibir una reclamación escrita (“Reclamación”) y dar al demandado la oportunidad de presentar su respuesta por escrito (“Respuesta”), la FIVB puede decidir una disputa financiera de dimensión internacional entre un club, un jugador, un entrenador o un agente con licencia de la FIVB, siempre que la Reclamación se presente a más tardar tres (3) años a partir de la fecha del último día de la temporada de la Liga Nacional pertinente durante la cual surgió la disputa. También puede decidir disputas financieras de dimensión internacional entre un entrenador y una Federación Nacional.*

*c. Cualquier reconvención debe presentarse dentro del plazo para la Respuesta; la presentación posterior de una reconvención será inadmisible. Las disposiciones sobre las Reclamaciones, incluida la relativas al pago de la tasa de tramitación aplicable, se aplicarán mutatis mutandis a las reconvenciones.*

*d. La Reclamación y la Respuesta deberán incluir un resumen de los hechos así como solicitudes específicas de reparación. La Reclamación deberá ir acompañada del comprobante de pago de la tasa administrativa por un importe de 500 CHF (quinientos francos suizos) por Demandante. La FIVB podrá fijar un plazo final para el pago de la tasa administrativa, y de no cumplirse, la Reclamación se considerará retirada. La parte reclamante tendrá la carga de probar sus alegaciones. La FIVB podrá solicitar a las partes presentaciones adicionales y traducciones al inglés.*

*e. La FIVB lleva a cabo el procedimiento con celeridad —y se esfuerza por concluirlo dentro de los dos (2) meses siguientes al cierre del período de presentaciones— de conformidad con las directrices que establecerá la FIVB. La decisión se tomará sobre la base de la preponderancia de las probabilidades y aplicando principios generales de justicia y equidad sin referencia a ninguna ley nacional o internacional en particular (ex aequo et bono). La FIVB podrá conceder a la parte vencedora una contribución para la tasa de tramitación aplicable. Deberá indicar brevemente los motivos. La FIVB podrá conceder una contribución de hasta 2.500 CHF para cubrir los honorarios razonables de cada parte vencedora y otros gastos incurridos en relación con el procedimiento (incluida la tasa de tramitación aplicable y los costos de testigos e intérpretes). Al decidir sobre esta contribución, la FIVB tendrá en cuenta el resultado del procedimiento, así como la conducta y los recursos financieros de las partes.*

*f. La FIVB podrá, en cualquier etapa del procedimiento, ayudar a las partes a llegar a un acuerdo o decidir remitir el caso directamente al Tribunal de la FIVB. Podrá abstenerse de conocer de la Reclamación en caso de que no se haya emitido ningún ITC para la transferencia de un jugador o en caso de una transferencia ilegal.*

*g. La FIVB podrá fijar un plazo final para el cumplimiento de su decisión por las partes y también determinar que el incumplimiento dará lugar a la imposición de sanciones conforme al artículo 21.3 siguiente. Dichas sanciones podrán aplicarse automáticamente una vez transcurrido el plazo.*

*h. En caso de disputas que involucren a partes de la misma Confederación, la FIVB podrá delegar sus competencias en virtud del presente artículo a la Confederación respectiva. La FIVB tendrá entonces el derecho de extender mundialmente la(s) sanción(es) impuesta(s) por las Confederaciones.*

&#x20;                &#x20;

*18.2 APELACIÓN*

*Dentro de los catorce (14) días siguientes a la notificación de la decisión conforme al artículo 18.1 anterior, cualquier parte afectada podrá solicitar que el caso sea revisado por el Tribunal de la FIVB.*

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*21. SANCIONES*

*21.1  Si una Federación Nacional, club, entrenador, agente o jugador que haya sido parte en un procedimiento ante la FIVB/Confederación, el Tribunal de la FIVB o ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) no cumple con la decisión de dicho órgano, comete una infracción. La FIVB podrá imponer las siguientes sanciones a esta parte:*

*a. Amonestación;*

*b. Multa de hasta 50.000 CHF (cincuenta mil francos suizos);*

*c. Prohibición de recibir un ITC (para los clubes) o prohibición o restricción de transferirse*

*internacionalmente (para los jugadores);*

*d. Retirada o suspensión temporal de una licencia (para entrenadores y agentes);*

*e. Prohibición de inscribir y alinear jugadores extranjeros en cualquier competición (para*

*clubes);*

*f. Prohibición de participar en competiciones internacionales.*

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*21.2 Las sanciones anteriores pueden ampliarse, a discreción exclusiva de la FIVB, a personas físicas o jurídicas que estén directa o indirectamente vinculadas con la primera parte, ya sea desde una perspectiva jurídica o deportiva (por ejemplo, una entidad distinta bajo un nombre similar, el mismo consejo de administración, directivos, personal técnico, la misma licencia deportiva, etc.). La FIVB garantizará que la parte a la que se extenderán dichas sanciones tenga derecho a expresar su posición y aportar pruebas antes de que dichas sanciones se extiendan a esa parte.*

*21.3 En todos los casos, las sanciones anteriores pueden aplicarse más de una vez y de forma acumulativa.*


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